jueves, 12 de marzo de 2009

PROYECTO NUEVO SISTEMA SALARIAL

LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN CONVENIO QUE INSTRUMENTE EL SISTEMA SALARIAL


Desde el Gremio (es decir el espacio donde tus ideas, las de él y las mías se fusionan en LAS NUESTRAS) hemos elaborado un proyecto de sistema salarial que previa divulgación, debate, y aprobación por Asamblea Gremial ha de ser presentado en paritaria para transformarse en un convenio colectivo de trabajo.
¿Eso significa que en la actualidad no contamos con un sistema salarial?

En el presente nos encontramos en una etapa de transición.-

En efecto, por un lado contamos con un sistema salarial de hecho, nacido con posterioridad a la sanción de la Ley de Emergencia (Ley Pcial. Nº 2347 del 15/12/93) cuyo artículo 2º dejó sin efecto la Ley Pcial. Nº 1597 (comenzó a regir el 01/01/84 y conocida como “ley de enganche”).- A partir de la norma de emergencia citada, se dejó de aplicar los aumentos que tenían los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – como nuestra ley de enganche marcaba- , para regirse por criterios pocos previsibles, arbitrarios y que atentaron con la carrera judicial, lo que implica que a medida que uno asciende en orden al mérito percibe una mayor remuneración.-
Fue así que surgieron –entre otras- las famosas sumas fijas de carácter NO remunerativas (implicaba que no se tenía en cuenta para la jubilación y la obra social, atentando contra el financiamiento de sendas Cajas) y –que gracias a nuestra lucha, la de todos los Compañeros que nos pusimos de pie- logramos a partir del 01/06/07 convertirla en forma progresiva en remunerativas.-

Ese sistema salarial de hecho, integrado por un buen número de resoluciones del T.S.J. conforman los códigos: Sueldo Básico, Compensación Funcional, Dedicación Exclusiva, Zona Desfavorable, Bonificación por Antigüedad, Recomposición Salarial, Res. Tº XVI- Rº 162 – Fº 163 – 534 etc…que figuran en los recibos de sueldos de hoy en día.-

Empero a partir de la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 2986 (promulgada el 06/07/07) cuyo artículo 31º expresamente derogó el art. 2º de la Ley de Emergencia (Nº 2347), nuevamente entró en vigencia nuestra histórica Ley Nº 1597 o de Enganche.-

Es por ello que decimos que nos encontramos en una etapa de transición.
Por un lado tenemos un sistema salarial nacido en la emergencia, y por el otro, un sistema salarial regido por la Ley de Enganche, aplicada con anterioridad a la emergencia, que nuevamente volvió a tener validez legal pero que el T.S.J. se niega a reconocer, con el agregado que en el lapso de aplicación de la Ley de Emergencia se han creado nuevas categorías – ej: la de Escribiente Inicial- no previstas en la Ley de enganche.

Frente a esta situación se hace necesario crear un sistema salarial que reconozca la situación vigente pero que a la vez haga operativa nuestra bandera irrenunciable: Nuestra remuneración debe ser directamente
proporcional a la de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-



Que sostener dicha cuestión no constituye algo antojadizo, sino como el único medio de materializar la EQUIDAD SOCIAL –igual remuneración por igual trabajo- atento que la JUSTICIA ARGENTINA es la Justicia Nacional, Federal y Provincial como un todo.

A ello se agrega que este sistema salarial, pretendemos que adopte la figura legal de CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, lo cual significa que es una norma nacida por acuerdo de dos voluntades -Gremio y Tribunal Superior de Justicia- y no ya por la voluntad de tan solo una parte, sea una ley de Poder Legislativo o Resolución del T.S.J.-
Que surja de las voluntades de ambas partes implica que su modificación tampoco puede ser decidida unilateralmente, sino exclusivamente por acuerdo de partes.- En definitiva, a la EQUIDAD SOCIAL pretendida se busca dotarla de SEGURIDAD JURÍDICA.-

Por todo lo expuesto, deviene necesario que TODOS pongamos nuestra cuota de esfuerzo para lograr el objetivo propuesto: Que de una vez terminemos con la necesidad de reclamar cada aumento que se otorgue la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como hasta ahora- y podamos así trabajar en forma digna por y para el servicio de justicia.-

Comisión Proyecto Reforma Sistema Salarial.-

Cros. Dr. Guillermo Ghío – Luis Calisto- Horacio Loyola

¡¡SEAN PROTAGONISTAS DE SU PROPIA HISTORIA!!

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