martes, 7 de abril de 2009

ESTATUTO GREMIO JUDICIAL

C A P I T U L O I :


NOMBRE , CONSTITUCION Y DOMICILIO:

ARTICULO 1: La Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio”, constituída el 25 de octubre de 1982, en virtud de lo establecido en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, agrupa a Funcionarios sin facultad de aplicar sanciones disciplinarias con carácter exclusivo y excluyente, Empleados y Personal de Maestranza y Servicios, en actividad y pasivos -que al momento de su jubilación se encontraren afiliados a la organización gremial- del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.- Fija su domicilio legal permanente en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, con sede en Ramón y Cajal nº 257. El ámbito de actuación territorial es toda la Provincia de Santa Cruz.-

ARTICULO 2: A los efectos de su actuación ante las autoridades competentes, queda establecido y constituído que la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio”, agrupa al personal citado en el artículo 1, sin distinción de raza, credo, sexo o ideología.-

ARTICULO 3: La Asociación Gremial tendrá por objeto:
a) Defender y representar ante el Estado y los Empleadores, los intereses profesionales de sus afiliados;
b) Defender y representar los intereses laborables, individuales y/o colectivos de sus afiliados;
c) Estudiar y plantear ante los organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus afiliados;
d) Fundar instituciones de asistencia social;
e) Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar, además, medidas legítimas de acción sindical;
f) Organizar actividades sociales para sus afiliados con el objeto de fomentar las cordiales relaciones entre los mismos, de alcanzar la realización integral de sus afiliados como personas y como miembros dinámicos de la comunidad, en la búsqueda de las mejores y más dignas condiciones de vida y de trabajo;
g) Organizar, promover y/o formar entidades cooperativas o mutuales, para el mejor cumplimiento de sus fines y en beneficio de sus afiliados;
h) Adquirir, hipotecar, permutar, vender, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;
i) Integrar organizaciones sindicales de segundo grado conformada por la actividad;
j) Realizar y ejecutar todo otro acto lícito que tienda al mejoramiento laboral, social, cultural y económico de sus afiliados y trabajadores en actividad.-



C A P I T U L O I I :



DE LOS AFILIADOS. REQUISITOS PARA SU ADMISION:

ARTICULO 4: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando su solicitud en la que deberá consignar nombre, apellido, edad, estado civil, nacionalidad, número de documento de identidad, lugar de trabajo, especificando su ubicación, fecha de ingreso, cargo, categoría y función.-

ARTICULO 5: La solicitud de afiliación será considerada por la Comisión Directiva y solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) No desempeñarse en las actividades o categorías representadas por esta Asociación;
b) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que hubiera transcurrido un año desde la fecha de notificación de tal medida;
c) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical, si no hubiere transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera quedado firme y terminada de cumplirse.-
La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días subsiguientes de su presentación, transcurrido dicho plazo sin que mediare decisión al respecto, será considerada aceptada.--

ARTICULO 6: La aceptación como afiliado podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por transcurso del tiempo, llegase a conocimiento de las autoridades de la Asociación alguno de los hechos contemplados en el artículo 5.-

ARTICULO 7: Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la Asamblea Provincial Extraordinaria subsiguiente, la que deberá ser convocada para resolver en definitiva dentro de los treinta (30) días posteriores de producido y notificado el rechazo.-

ARTICULO 8: Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito, pudiendo la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días subsiguientes de la fecha de recibida, rechazarla si existiera un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.- No resolviéndose la renuncia en el término debido, se considerará automáticamente aceptada.- En ningún caso el afiliado renunciante tendrá derecho al reintegro de las cuotas aportadas.-



C A P I T U L O I I I :


DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS:

ARTICULO 9: El afiliado que no adeude más de dos cuotas sindicales vencidas, gozará de todos los derechos que le acuerda el presente Estatuto, la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, a saber:


a) Elegir sus representantes a través del voto secreto y directo, y a postularse para integrar los organismos de la Asociación, si cumplieren con las condiciones para ellos establecidas;
b) Voz y voto en las deliberaciones de las asambleas de las localidades a la que pertenezcan, cuando reúnan una antigüedad de dos (2) años en la afiliación;
c) Participar en todos los aspectos de la gestión de la Asociación, controlando o solicitando información, como así también, haciendo las sugerencias que consideren válidas, las que podrán hacerse por escrito o verbalmente;
d) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cumpliendo con los requisitos establecidos al respecto;
e) Apelar en su propia defensa de manera oral o escrita ante los organismos competentes, cuando fuera cuestionado los derechos enunciados no resultan excluyentes de otros que pudieren surgir de la aplicación del presente Estatuto, así como el uso de todos los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que la regulen.-

ARTICULO 10: Mantendrán su afiliación:
a) Los jubilados;
b) Los trabajadores convocados a cumplir obligaciones militares;
c) Los trabajadores que interrumpen la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;
d) Los despedidos por el plazo de seis meses subsiguientes, dicho plazo se computará al solo efecto de la obra social;
e) Los despedidos por causa gremial y/o injustificada, mantendrán su afiliación y por ende los derechos que el presente Estatuto le acuerde, hasta tanto efectivicen su renuncia o en su defecto la Asociación Gremial tome conocimiento documentado de su afiliación a otro sindicato o desempeño de otro empleo.-

ARTICULO 11: En el supuesto de los apartados b), c), d) y e) que menciona el artículo 10, los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas en los aludidos incisos.-

ARTICULO 12: Son obligaciones de los afiliados:
a) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las que en su consecuencia emanen de los órganos de la Asociación;
b) Abonar puntualmente la cuota sindical que rija, salvo las excepciones previstas en el artículo 11;
c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen asignados o elegidos salvo, causa de fuerza mayor debidamente justificada;
d) Dar cuenta de los cambios de domicilio y lugar de trabajo, a la mesa directiva;
e) Respetar la persona y opinión de otros afiliados;
f) Emitir su voto en los actos eleccionarios convocados por la Asociación.-



C A P I T U L O I V :


DEL REGIMEN DISCIPLINARIO, SUSPENSION, SEPARACION:

ARTICULO 13: Las sanciones disciplinarias aplicables, en los supuestos pertinentes son las que seguidamente se enuncian:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión;
c) Expulsión.-

ARTICULO 14: El órgano de recomendación de aplicación de las sanciones previstas precedentemente es el Tribunal de Conducta Gremial. La Comisión Directiva aplicará las sanciones de apercibimiento y suspensión y la sanción de expulsión de un afiliado, será privativa de la Asamblea Provincial Extraordinaria convocada al efecto.

ARTICULO 15: Previo a dictar resolución recomendando la aplicación de sanciones, el Tribunal de Conducta Gremial, deberá notificar por escrito de los cargos que se le imputan al o los interesados, a fin de recepcionar el descargo pertinente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la cero hora del día subsiguiente al de la efectiva notificación.-
En el supuesto de ofrecimiento de pruebas, el Tribunal de Conducta Gremial, las sustanciará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por un período igual, contando desde la cero hora del día subsiguiente al de ofrecimiento de la prueba.- La decisión que adopte el cuerpo, será notificada en forma fehaciente e íntegra, al o los afectados y a la Comisión Directiva o Asamblea Provincial Extraordinaria según el tipo de medida discpilinaria recomendable a aplicar conforme lo previsto en el art. 14 del presente estatuto con elevación de todos los antecedentes del caso, debiendo el órgano competente en uso de sus atribuciones adoptar o no la medida propuesta. En los supuestos de medidas disciplinarias dispuestas por la Comisión Directiva, el afiliado podrá recurrir la misma ante la primera Asamblea Provincial Extraordinaria, teniendo derecho a participar en la sesión del cuerpo con voz y voto La sanción de suspensión privará al causante, mientras dure la misma de todos los servicios que preste el gremio, sesionar en asambleas, peticionar ante terceros en nombre y representación de la entidad en el supuesto que el afiliado se encuentre procesado o haya sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores y no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Serán causales de expulsiones:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida;
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una Asociación Sindical;
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación Sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.-



C A P I T U L O V:


DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION:

ARTICULO 16: Los órganos de la entidad gremial son los siguientes:
a) Deliberativos: Cuerpo de Delegados y Asambleas locales;
b) Resolutivos: Asamblea Provincial;
c) Ejecutivos: Comisión Directiva Provincial;
d) Fiscalizadores: Comisión Revisora de Cuentas y Junta Electoral;
e) Disciplinarios: Tribunal de Conducta Gremial.



C A P I T U L O VI:


DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES:

ARTICULO 17: La Asamblea es el órgano de resolución de la entidad.- Se integra con dos (2) delegados provinciales elegidos por cada jurisdicción con la asistencia de uno de ellos.- También la integran dos (2) miembros de la Comisión Directiva Provincial en cuyo caso tendrán voz y voto, siempre que no lo hayan emitido en la Asamblea Local respectiva.- Los afiliados que así lo deseen, podrán participar con voz y voto unicamente, cuando no lo hayan emitido en Asamblea Local.-

ARTICULO 18: Para desempeñar el cargo de delegado provincial será necesario:
a) Haber sido designado en Asamblea Local, la duración de su mandato será por el tiempo que dure la Asamblea Provincial;
b) Ser mayor de edad;
c) Estar afiliado a la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz "3 de Julio"-

ARTICULO 19: La Asamblea Provincial se reunirá en sesión ordinaria una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.-
Será convocada por la Comisión Directiva con una anticipación no inferior de treinta (30) días.

ARTICULO 20: La Asamblea Provincial se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente, o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, a pedido del treinta y tres por ciento (33%) de los delegados congresales.- La resolución de la Asamblea Provincial Extraordinaria solamente podrá ser revocada por una nueva Asamblea Provincial convocada a tal efecto, a solicitud de las dos terceras partes de los delegados congresales presentes en aquella.-
La convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de realización, mediante avisos murales en la sede del gremio y en los principales establecimientos consignando día, lugar y hora de realización de la Asamblea, orden del día y requisitos para participar.- Asimismo, deberán ser notificados todos los delegados gremiales a efectos que le den la correspondiente difusión, ante sus representados.-

ARTICULO 21: Será privativa de la Asamblea Provincial Ordinaria:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, recursos e informe del órgano de fiscalización con una anticipación menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea Provincial Ordinaria respectiva; estos instrumentos deberán ponerse a disposición de los afiliados en sede sindical y a través de los delegados gremiales de cada jurisdicción;
b) Designación de los miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Designación de los miembros integrantes de la Junta Electoral.-

ARTICULO 22: Será privativo de la Asamblea Provincial Extraordinaria:
a) Sancionar y modificar los Estatutos;
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) Aprobar la adhesión de otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de los mismos;
d) Adoptar medidas de acción directa;
e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones de sus afiliados;
f) Resolver la disolución de la Asociación, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto;
g) Resolver en grado de apelación en las sanciones que hubiera aplicado la Comisión Directiva que sean cuestionadas por los afiliados afectados y decidir sobre la sanción de expulsión que hubiere recomendado aplicar el Tribunal de Conducta Gremial;
h) Resolver sobre la adquisición, cesión, permuta, hipoteca, venta o cualquier otro modo de enajenación de bienes muebles e inmuebles, como así también gravar los mismos;
i) Fijar políticas generales de actuación gremial;
j) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo a suscribir por la Asociación y/o cualquier otro tipo de legislación;
k) Dar mandato de los delegados a Congresos de la Asociación de grado superior y recibir informe de su desempeño;
l) Resolver sobre la revocación de los mandatos a los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Conducta Gremial y Junta Electoral.-En caso de destitución total de la Comisión Directiva, la Asamblea designará una comisión provisoria de tres (3) miembros con expresa determinación de sus facultades, la que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a su notificación, y éstas elecciones se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.-

ARTICULO 23: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se constituirán con la presencia de la mitad más uno del total de las jurisdicciones representadas.-
En caso de no tenerse quorum establecido en el párrafo anterior, la asamblea pasará a un cuarto intermedio de 48 horas, durante el transcurso del cual la Comisión Directiva intimará a las jurisdicciones faltantes a hacerse presentes, caso contrario la asamblea se tendrá por constituída y resolverá a todos los efectos con los delegados presentes.- En aquellos casos en que el gremio, esté cumpliendo medidas de fuerza que requieran una resolución de las jurisdicciones, dentro del plazo de 72 horas, la mesa directiva convocará a Asambleas por localidades al efecto y con el mismo valor legal establecido para la Asamblea Provincial.-

ARTICULO 24: El carácter de asambleísta provincial se acreditará de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18, del presente Estatuto.-

ARTICULO 25: El presidente de la Asamblea Provincial y los miembros de la Comisión de Poderes, serán elegidos entre los asambleístas presentes.- Se designará previamente en la asamblea local del lugar donde se sesionará la Asamblea Provincial, un secretario de Acta.-

ARTICULO 26: En las Asambleas Provinciales se sumarán los votos por la mayoría y por la minoría, de cada uno de los temas del orden del día, tratados y resueltos en las asambleas locales.- La mayoría de éstas sumatorias se adoptará como resolución.-
Las cuestiones enunciadas en los incisos a), b), c), f), g), h) y l) del artículo 22, se resolverán con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la sumatoria de los votos.-

ARTICULO 27: Serán atribuciones y funciones del presidente de la asamblea:
a) Declarar abierta la sesión y presidirla;
b) Dirigir las deliberaciones de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) Cumplir y hacer cumplir el orden del día;
d) Llamar a los delegados a la cuestión o al orden;
e) Hacer retirar del recinto a quienes no se comporten debidamente;
f) Permitir o nó, con la aprobación de los asambleístas, la presencia de no afiliados;
g) Conceder la palabra por riguroso orden de pedido;
h) No permitir el paso a otro asunto hasta que no se resuelva la cuestión que se encuentra en tratamiento;
i) Poner en votación las mociones presentadas, controlar la emisión de los votos y dar el resultado de la votación;
j) No permitir las discusiones personales;

k) Tener voz y voto como asambleísta y hacer uso del doble voto en caso de empate;
l) Firmar el acta con los secretarios y demás asambleístas, aún cuando esta acta esté en borrador y los registrados en los libros respectivos;
m) Entregar testimonio del acta al Secretario General o a uno de los miembros del cuerpo de delegados, en caso de Asambleas locales para su consideración en Asambleas posteriores.—

ARTICULO 28: Cada asambleísta podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces y el autor de la moción en debate, hasta tres (3) veces sobre el mismo asunto salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate.-

ARTICULO 29: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de señas, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.-

ARTICULO 30: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros, con motivo de disturbio o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.- Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión;
b) Que se pase a un cuarto intermedio;
c) Que se declare libre el debate;
d) Que se pase al orden del día;
f) Que se declare que no hay lugar a deliberar.--

ARTICULO 31: Son mociones previas:
a) Que se desplace la consideración de un punto del orden del día;
b) Que se altere el orden del día.-

ARTICULO 32: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin perjuicio que ello importe reconsideración.—

ARTICULO 33: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia formule una moción, esta será sometida a consideración de la asamblea si es apoyada al menos por dos afiliados.—



C A P I T U L O V I I :


DE LA COMISION DIRECTIVA:

ARTICULO 34: La Comisión Directiva es la única autoridad que funciona en forma permanente y como tal ejerce la conducción, administración y representación de la Asociación Gremial.-

ARTICULO 35: La Comisión Directiva está compuesta por diez (10) secretarios titulares a saber :
1) Secretario General;
2) Secretario Adjunto;
3) Secretario Gremial;
4) Secretario Administrativo y de Actas;
5) Secretario de Finanzas y Estadísticas;
6) Secretario de Organización;
7) Secretario de Prensa y Difusión;
8) Secretario de Capacitación Laboral y Gremial;
9) Secretario de Acción Social;
10) Secretario de Derechos Humanos.-
Y nueve (09) secretarios suplentes a saber:
1) Secretario Adjunto;
2) Secretario Gremial;
3) Secretario Administrativo y de Actas;
4) Secretario de Finanzas y Estadísticas;
5) Secretario de Organización;
6) Secretario de Prensa y Difusión;
7) Secretario de Capacitación Laboral y Gremial;
8) Secretario de Acción Social;
9) Secretario de Derechos Humanos.-
Las funciones y obligaciones de los secretarios suplentes, serán las mismas que las de los titulares, al momento de producirse el reemplazo.-
El mandato de los mismos durará tres (3) años, pudiendo ser reelectos.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el secretario suplente que corresponda, salvo que se trate de la Secretaría General, que será suplida por el Secretario Adjunto.-

ARTICULO 36: Los requisitos para acceder a los distintos cargos representativos de esta Asociación Gremial, serán los que a continuación se mencionan:
a) Ser mayor de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.-
El setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.—

ARTICULO 37: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada treinta (30) días en forma ordinaria, y extraordinaria toda vez que las circunstancias así lo requieran.- La convocatoria a reuniones extraordinarias de la Comisión Directiva la efectuará el Secretario General por propia decisión o a pedido de tres de sus miembros debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días.- La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación con el enunciado del temario.-


ARTICULO 38: La Comisión Directiva tendrá quorum suficiente con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes.- El Secretario General o en su caso, el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirigirá el debate y su voto será doble en caso de empate.--

ARTICULO 39: En caso de renuncias de la Comisión Directiva que dejen a esta sin la posibilidad de formar quorum propio, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos sin antes convocar a Asamblea Provincial Extraordinaria dentro de las setenta y dos horas hábiles subsiguientes y para una fecha que no exceda de los diez días corridos.- Dicha Asamblea Provincial resolverá conforme lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 22 del presente Estatuto.- En caso de abandono del cargo, sin perjuicio que la Asamblea Provincial, tome los recaudos del párrafo precedente girará las actuaciones al Tribunal de Conducta Gremial.-

ARTICULO 40: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación, por el voto resolutivo de los dos tercios (2/3) de sus pares, reunidos en sesión especial, en la que se escuchará a los miembros en supuesta infracción, remitiéndose posteriormente los antecedentes del caso al Tribunal de Conducta Gremial, quien resolverá en definitiva.-

ARTICULO 41: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración de la Asociación a cuyo efecto realizará todos los actos y trámites jurídicos pertinentes, cumpliendo en su caso con los requisitos estatutarios;
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentaria de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanente o transitorias que consideren necesaria para el mejor desenvolvimiento de la institución, designar asociados para que auxilien y colaboren con los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; y en todo los casos dictar los reglamentos por los cuales se regirán las referidas comisiones;
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y en su caso, despedirlos mediante decisión fundamentada;
e) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
f) Presentar a la Asamblea Provincial Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
g) Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y/o ejercitar representación en sede administrativa y/o judicial;h) Adquirir, ceder, permutar, hipotecar, vender o de cualquier otro modo enajenar o negociar bienes de su propiedad como así también gravar los mismos, sean tanto bienes muebles (registrables o no) como inmuebles
pudiendo en consecuencia, celebrar los actos jurídicos pertinentes de acuerdo con lo prescripto por el art. 22, inciso h) de este Estatuto;
i) Establecer delegaciones administrativas de la Asociación en aquellas localidades que por la cantidad de afiliados, así lo justifique, quedando como responsable un miembro designado por los afiliados de la localidad, quien asistirá a reuniones de Comisión Directiva en caso de ser convocado;
j) Tomar resoluciones, ejecutar, celebrar o de cualquier otra forma hacer todo aquello que los estatutos y la legislación vigente faculten a la organización que no sea atribución exclusiva de las asambleas u otro órgano social.-

ARTICULO 42: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas correspondientes a las que asista;
c) Autorizar con el Secretario de Finanzas y Estadísticas, las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Estadísticas o el Secretario Adjunto, los cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor, dirigir y supervisar al personal empleado por la institución.-

ARTICULO 43: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto;
Colaborar con el Secretario General, ejecutar por sí las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo, sean éstas transitorias o permanentes, para lo cual registrará su firma en las instituciones bancarias y autoridad de aplicación.-

ARTICULO 44: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas y Estadísticas:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la Asociación;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva bimestralmente los estados de cuentas y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá ser sometido a la aprobación de la Comisión Directiva;
d) Firmar con el Secretario General o el Secretario Adjunto, los cheques y autorizar con dicha autoridad la cuentas de gastos;
e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario Adjunto y suya propia, los depósitos de dinero ingresado en la Institución;f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva, al órgano de fiscalización o a cualquier afiliado, toda vez que se lo requieran;

g) Atender a la conservación de los bienes de la entidad y al suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento, así como el resguardo y en su caso, saneamiento de los títulos respectivos.-

ARTICULO 45: Son deberes y obligaciones del Secretario Administrativo y de Actas:
Redactar las actas de las reuniones de Comisión Directiva, firmándolas con el miembro que la presida, una vez que éstas fueran aprobadas.- Llevar el registro de los socios y custodiar el archivo, fichero, sellos y demás documentos de la entidad.--

ARTICULO 46: Son deberes y funciones del Secretario Gremial;
a) Representar legalmente a la Asociación ante los organismos nacionales o estatales que correspondan;
b) Atender a la debida aplicación de las normas legales y convencionales aplicables a la relación laboral de los trabajadores de la actividad;
c) Tomar participación en nombre de la Asociación, en las reclamaciones individuales y colectivas que lleguen a nivel de la Comisión Directiva y los conflictos gremiales y laborales en los que la Asociación tome intervención como así también, en los conflictos de encuadramiento convencional;
d) Evacuar las consultas que se le formulen sobre la aplicación de reglamentos y leyes de trabajo.-

ARTICULO 47: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:
Coordinar las reuniones del Cuerpo de Delegados, atender lo relativo a las elecciones de los mismos, organizar las comisiones internas y en los conflictos de encuadramiento sindical, colaborar con el Secretario Gremial, coordinar tareas de acción gremial con los delegados gremiales de las jurisdicciones.--

ARTICULO 48: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:
Atender los servicios de turismo que preste la institución, gestoría previsional, prácticas deportivas y demás prestaciones de índole social que la Asociación tome a su cargo o cuyo contralor debe ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la atención de los afiliados sea adecuada en todos los entes de la seguridad social.—

ARTICULO 49: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
Redactar comunicados de prensa, declaraciones y noticias de interés sindical que deban darse a publicidad y tener a cargo la dirección de cualquier otro tipo de publicación que emita la Asociación, mantener el archivo de todas las noticias publicadas en los órganos periodísticos y que se relacionen con las actividades realizadas por la Asociación.-

ARTICULO 50: Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación Laboral y Sindical:

a) Trabajar y cooperar en la creación de cursos y talleres de capacitación y biblioteca sindical;
b) Propender a la capacitación y especialización profesional de los trabajadores de la justicia, mediante la realización de cursos y eventos que contribuyan al logro de estos objetivos.--

ARTICULO 51: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) Desarrollar tareas que apunten a un mayor conocimiento y difusión de los derechos de las personas, tanto en lo individual como en lo social;
b) Denunciar la violación de los mismos principalmente aquellos que se generan a partir de la injusticia social;
c) Relacionarse con organismos y entidades encargadas específicamente de la defensa de los derechos humanos;
d) En nuestro ámbito, velar por el cumplimiento del derecho al trabajo y a una retribución justa y equitativa, basada en la responsabilidad y su desarrollo en el marco de las mejores condiciones de higiene y seguridad.—



C A P I T U L O V I I I :


DE LAS ASAMBLEAS LOCALES:

ARTICULO 52: Las Asambleas Locales de afiliados podrán ser ordinarias o extraordinarias.-
Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente siendo convocada por la Comisión Directiva a los mismos fines y efectos que la Asamblea Provincial Ordinaria y dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio y con una anticipación no inferior a treinta (30) días.- La asamblea local es un cuerpo soberano y sus decisiones son acatables para todos los afiliados de la localidad.--

ARTICULO 53: Las asambleas locales extraordinarias serán convocadas:
a) La Comisión Directiva Provincial;
b) Por el 15% de los afiliados;
c) Por el delegado gremial y/o Cuerpo de delegados.-
Para los casos contemplados en los incisos b) y c), la realización de la asamblea local se hará con conocimiento de la Comisión Directiva, asimismo la convocatoria deberá ajustarse a lo prescripto en el art. 20, 2º párrafo.-

ARTICULO 54: No podrán participar de las asambleas locales, afiliados de otras jurisdicciones salvo que por razones especiales sea solicitada su presencia a título informativo por las autoridades de la asamblea para que esta resuelva.- No podrán ingresar a la asamblea, personas ajenas a la organización gremial salvo que por razones especiales sean convocadas por decisión de la asamblea, por las autoridades de la misma.-

ARTICULO 55: La asamblea formará quorum para sesionar cuando una vez cumplido los requisitos de la convocatoria, se hallen en el recinto un número no inferior al 50% de los afiliados de la localidad.- Si ello no ocurriere, pasado los treinta (30) minutos de tolerancia, se sesionará con los presentes.-

ARTICULO 56: Los afiliados presentes deberán elegir las autoridades de la asamblea, las que serán: un Presidente y un Secretario de Actas.- La designación deberá recaer entre los asambleístas presentes.-

ARTICULO 57: Serán funciones del Presidente de la asamblea local, las que taxativamente se enumeran en el artículo 27.-

ARTICULO 58: En lo atinente al desarrollo de la asamblea, la misma se regirá por lo nombrado en los artículos 28 al 33 del presente.-



C A P I T U L O I X :


DEL DELEGADO Y/O CUERPO DE DELEGADOS DE JURISDICCION:

ARTICULO 59: Estará constituído por los delegados titulares y suplentes elegidos en los sectores de trabajo a los cuales pertenecen y representan.-

ARTICULO 60: Los delegados suplentes reemplazarán a los delegados titulares en los siguientes casos:
a) Renuncia;
b) Fallecimiento;
c) Revocamiento del mandato;
d) Licencia o inasistencia justificada.—

ARTICULO 61: Son funciones del delegado y/o Cuerpo de delegados de jurisdicción:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto como así también de las resoluciones o disposiciones adoptadas por los cuerpos orgánicos gremiales y las disposiciones legales vigentes;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad del trabajador judicial en el sector;
c) Colaborar y/o realizar las tareas que le fueran encomendadas por los afiliados del sector y la Comisión Directiva;
d) Desarrollar actividades tendientes al fortalecimiento de la unidad de los trabajadores judiciales;
e) Reunirse periódicamente y toda vez que sea convocado teniendo como base una reunión mínima mensual;
f) Recoger la problemática del sector y/o jurisdicción que represente, a fin de ser analizada y en lo posible resuelta en forma conjunta con la Comisión Directiva.-

ARTICULO 62: Son atribuciones del delegado y/o cuerpo de delegados de jurisdicción:
a) Ejercer la representación directa de los afiliados ante la Comisión Directiva y ante las autoridades laborales;

b) Solicitar a la Comisión Directiva, la convocatoria a Asamblea Local;
c) Convocar a la reunión de afiliados del sector al cual representan;
d) Reunirse a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes cuando surgieran temas urgentes a tratar fuera de lo que comunmente estén avocados.-

ARTICULO 63: Para ser delegado gremial deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado a la Asociación Gremial y contar con un (l) año de antigüedad en la afiliación;
b) Tener dieciocho años de edad como mínimo y haberse desempeñado laboralmente durante todo el año aniversario anterior a la elección.-

ARTICULO 64: Los delegados gremiales deberán ser elegidos en comicios convocados por esta asociación, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer.- La elección se llevará a cabo en horario y lugar de trabajo.-

ARTICULO 65: Resultará electo delegado titular, el afiliado que obtenga mayor cantidad de votos y delegado suplente aquel que le siga en orden decreciente.--

ARTICULO 66: De producirse empate se procederá a realizar una nueva elección entre quienes obtengan igual cantidad de votos.- De persistir tal circunstancia, se resolverá por sorteo.--

ARTICULO 67: El mandato de los delegados será por un año y podrá ser reelecto.- El mismo podrá ser revocado con justa causa, mediante asamblea de sus mandantes convocados por el órgano directivo de la asociación gremial, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios (2/3) de la asamblea o congreso de la asociación sindical. El Delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa.-

ARTICULO 68: De las reuniones del Cuerpo de Delegados se dejará constancia en libros de actas rubricados y habilitados a tal efecto.--

ARTICULO 69: Las propuestas de trabajo y conclusiones de las reuniones del cuerpo de delegados serán aprobadas por la mitad más uno de los mismos.-



C A P I T U L O X :


DE LOS DELEGADOS CONGRESALES A LA FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA:


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